Arrendamientos urbanos
Los arrendamientos urbanos se encuadran dentro del arrendamiento de cosas, de cuya definición legal y caracteres generales debe partirse para posteriormente delimitar con exactitud los primeros. Así, en el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por cierto tiempo determinado y precio cierto. Según este concepto, el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, consensual, oneroso y conmutativo. Sus elementos esenciales son el uso o goce de la cosa arrendada, el precio cierto y el tiempo determinado. Para que un arrendamiento de cosas sea calificable como arrendamiento urbano, la cosa arrendada ha de ser precisamente una finca urbana. Según nuestro Código Civil, finca es todo inmueble que lo sea por naturaleza. Urbana es todo que no está rústica*.
Asistimos en asuntos respecto a contratos de arrendamientos urbanos, impago de alquiler, desahucios etc.
*Guía Práctica de Arrendamientos Urbanos: M.T. MINGOT FELIPE et.al, Thomson Reuters
Asistimos en asuntos respecto a contratos de arrendamientos urbanos, impago de alquiler, desahucios etc.
*Guía Práctica de Arrendamientos Urbanos: M.T. MINGOT FELIPE et.al, Thomson Reuters