NIE
Refiriendo al art. 206 del RLO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril. Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior. NIE no tiene que ser confundido con permiso de residencia o a un visado.