Permiso de residencia en España
Por regla general, en los casos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su objetivo, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor. En el supuesto de no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre require un visado.
En general, los diferentes modos de residir legalmente en España son:
-Arraigo (social, labolar y familiar)
-Certificado UE
-Residencia lucrativa y no lucrativa
-Reagrupación familiar
-Asilo, por razones humanitarias
-Víctima de violencia de género
-Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español
-Estudios
-Inversión, empresarios
-Etc.
En general, los diferentes modos de residir legalmente en España son:
-Arraigo (social, labolar y familiar)
-Certificado UE
-Residencia lucrativa y no lucrativa
-Reagrupación familiar
-Asilo, por razones humanitarias
-Víctima de violencia de género
-Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español
-Estudios
-Inversión, empresarios
-Etc.